EL REGISTRO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO QUE NOS DA ORGULLO DE PERTENENCIA.


Registrar los bienes arqueológicos que se encuentran en manos de particulares, dentro de las bases de datos del  Instituto Nacional de Antropología e Historia, es una labor de gran importancia. Así se contribuye a saber cuál es el patrimonio arqueológico de Chihuahua y del país, y con ello, se abona a investigaciones y futuras exposiciones.

En el INAH Chihuahua, se tiene un meticuloso registro de piezas arqueológicas a cargo de expertos dedicados específicamente a ello.

El Trámite para solicitar registro de piezas arqueológicas que detentan las personas físicas o morales, se inicia con el llenado del FORMATO INAH-00.021, MODALIDAD A, en el cual se especificará el nombre del solicitante, la cantidad y el lugar donde se ubican las piezas presuntamente arqueológicas. Este formato se obtiene en la Ventanilla Única de Atención del INAH o en la página www.inah.gob.mx

El INAH establecerá contacto con el solicitante para acordar fecha y hora en el que el personal autorizado y especializado podrá acudir al domicilio donde se encuentran las piezas, para realizar su registro.

Una vez llenado el formato puede ingresarse al INAH mediante las siguientes opciones: 1) en la misma ventanilla donde se obtuvo, 2) incorporar la información en el Sistema Institucional de Trámites (disponible en sit.inah.gob.mx), o bien, enviar el formato directamente a la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. Que es el área del INAH encargada de realizar y dar seguimiento a este trámite en todo el país. La Dirección de Registro responderá por oficio, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

En el Sistema Único de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos se consignará la descripción básica de cada pieza, la cual incluirá detalles como el tipo de objeto, forma, materia prima, filiación cultural y dimensiones, y se realizarán tomas fotográficas de cada pieza.

La Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos pondrá a disposición del interesado las constancias impresas de inscripción de las piezas, en los términos que señala la Ley Federal de Derechos vigente.

Una vez realizada la inscripción de las piezas arqueológicas, la Dirección enviará al domicilio del solicitante la Concesión de uso; es decir, el documento legal que ampara la custodia de las piezas arqueológicas que fueron realizadas. Esta Concesión de uso especifica los derechos y obligaciones que adquiere la persona física o moral que resguarde las piezas; asimismo, señala el número de registro asignado a la colección y la cantidad de piezas registradas, dándole certidumbre de autenticidad.

“Recuerde que el trámite de registro es gratuito, los bienes arqueológicos son propiedad de la nación y su registro es obligatorio, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. El solicitante NO debe transportar las piezas a las instalaciones del instituto, ya que el personal autorizado por el INAH se presentará en el domicilio donde se ubiquen, para llevar a cabo el registro” nos recuerda el arqueólogo Francisco Zuñiga, del Centro INAH Chihuahua.

 

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